Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:389 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

cación, amorizada por la les a! solo efecto de esclarecer las dudas a que pudiere dor Jugar algina clámistila obscura o ambigua de la sentencia, o para rectificar los errores materiales que 1 ley emmera, la parte actora intenta la revisión de 11 sentenvia misma, fundandose est una doble emisal: 15 en que la Cámara Federal de La Plat: no ha podido pronenciarse sobre la cnlpa concurrente porque la empresa no la alegó. ni probó en epormmidad: y 2" en que el actor no pudo plantear la cuestión relativa ala

sino a partir del momento en que se dictó la sentencia por la Camara Federal, Que no existiendo, según se ve. ambigiedades ni errores materiales en el fallo de fojas 157, la pretendida aclaratoria es improcedente, toda vez que como lo expone la propia parte :

actora, el ca-0 queda reducido a gestionar un, promnciamiento ya expresamente denegado en el recurso extraordinario en razón de que la culpa concurrente fué eliminada del titigio por el actór en términos explicitus; porque, además, si hay o no 1 jrueba al respecio, es Un prnto de hecho; y

papel y devneivadse como está ordenado, 5 A. Esemejo. --, Frenos Ar- ¿ conra -— Ramón MéNsnEz MOS Le Te Ree it me E : > =

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos