Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:394 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...


ES: 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
L : actor funda 511 demanda puesto en discusión en esté juicio por E : - el representante de la Provincia de Corrientes, :

E eee Que la prueba rendida por el actor, ha acreditado, en-ge1-5 neral, los perjuicios sufridos; la de testigos no ha sido objeto :

E a de tacha en tiempo y forma, y las objeciones que se formulan 0 en el alegato de fojas 158, carecen de base legnl, porque aparte | de que no es posible pretender que al dar razón de sus dichos |

Be Que a lo expuesto corresponde agregar que no es posible ne slesconocer Jas dificu'tades de la prueba en casas de esta nati— raleza (Fallos: tomo 130 pág. 105 ; considerando final páO gina 116), debiendo tenerse en cuenta asimiemo que esas difi+ Be cultades se han acrecentado por el tiempo transcurrido en gesO tiones administrativas desde que se produjeron los hechos que ue han originado los perjuicios, consideraciones que, como las St MP expuestas en el precedente cónsiderando, antorizan a desestiBo mar en el caso las impugnaciones que sobre el particular for- y mula da Provincia demandada.

Que la pericia de fojas 142 da por establecido que. salvo O diferencias que no afectan en lo fundamental la: reclamación 7 del actor, los perjuicios sufridos por éste pueden estimarse en Se ° la sima de veinte mil veintiocho pesos moneda nacional. por los A diversos conceptos que la pericia de referencia consigna y + añaliza. ° E - Que, por otra parte, la suma reclamada es la misma en que A se estimaron los perjuicios que ahora se demandan, en ¡Canillas 2 - presentadas en el juicio de expropiación por el perito del proBe E e

A UA :

TEEN TNA NEO TT EA NE NITO AETNEEO NETO

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos