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Fallos: 138:395 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN uu pietario del campo y que no fueron consideradas porque no po- i dian obligar a don Laureano Decoud que no había tenido intervención en aquel juicio, lo que permite estimar como equitativa la cantidad consignada en la pericia de que se ha hecho mérito.

Por estos fundamentos se declara que la Provincia de Currientes debe abonar al actor, por toda indemnización, la suma de veinte mil veintiucho pesos moneda nacional, enel término :

de treinta días, sin especial condenación en costas en atención :

a la maturaleza de la cuestión resuelta y por no haber prospe fado la demanda en todas sus partes. Notifíquese, repúngase el :

papel y archivese.


A. Bermejo. — Nicanor G, pr A
SoLar. — J. Ficrrmos Ar- 8 "comra. — Ramón Méxpez. — E Don Pastor Acuña en qutos con don José T. Soaye, sobre daitos i y Perjuicios. Recurso de hecho.

Sumario: 1." No procede el recurso extraordinario del articu- E lo 14. ley 48. contra una resolución de una Cámara Federal E que establece que no se ha admitido hecho nuevo que auto- y a rice la apertura de la casa a prueba en segunda instancia. 2 El recurso se fundaba en consideraciones tendientes a de- RE mostrar la existencia de un hecho nuevo que autorizaría la recepción a prueba, conforme 4 la disposición del artículo 3 220 de la ley, de Procedimientos en lo Federal, número 50, Es es decir, planteaba e interpretaba una cuestión de hecho re- E gida por la ley procesal). : E 2 Cualquiera que EEE o TN TA A ID PET: TA E

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-395

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