Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:396 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

| 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Es a. : enestiones de carácter federal que lo motivan, es indudable Le que «deben serio en el pleito, con anterioridad a la sentencia su y definitvo, de tal manera que di-ha sentencia pueda consi4 - derarias y resolverlas.

A , 37 La garantía que comagra el articulo 18 de la Cons Pa titación sto significa que el litigante debe ser oido y enPi: comrorse en condiciones de ejercitar «1s derechos en ta ha a 4 forma y con tas solempirades establecidas por las leyes de es — procedimiento, enya interpretación y aplicación no preden | - EA dar lugar a recursos para ante Ta Corte Suprenta, fuera de ue: los resos previstos em la ley.

E us 45 El

Es : DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL i 1-58 : Huenca Alves, Adonto :: de 19e7 7 Suprema Corte: E Don Pistor Acuña demandó a don José T. Songe por cun | - plimiento de comtrato y daños Y perjuicios ante el Juzgado FeYe: Mera de la Capital de la Nación, : ° Be Substanciada la entes, el juez dictó sentencia rechazando | A. % demamba en todas sus partes. Esta sentencia fué apelada por —— 3 el actor ú UE h ,

ES :
Ese :

Es ÉS te A A $ Eo NEON TATI TA TT

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos