a E FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA necesariamente presimirse que los litigantes entendieron «dete E ner el curso de La perención hasta que se cumplieran las cono: iheiones impuestas por ellos mismos para la reamtulación de los Re trámites normales de la catisa, Y no resultando de autos que can dichas eomiciones se hayan realizado totalmente no puede cones: : siderar — , En su mérito. me »e hace lugar a lo solicitado. Repóngase — el paper a A, Bresejo. — Nicanos G. mer, E Sonar. — J. Ficurmos ArBo : corra. — Rawós Méxnez — Sumario: No exidiendo amtigiedades ni errores: enel fallo Bu enya aclaración +e solicita, procede dectarar improcedente — Er el recurso interpuesto. — Cato; Lo explica el siguiente : > PALAS DEA COMPTE SUPREMA CT) 2 Buenos Aire, Septiembre 7 de 10 e , Mitos + Visos, Considerando: ——— ES E Que hajo la impropia ealificación de aclaratoria o rectifie —— — Y Ves oigin: 35: del presente tomo. , Bs 19 MIE E Nr rs Ze da el y te AN — O E ANI NIEL DEE CAR > e Ae is EE de re AE E e iD
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1923, CSJN Fallos: 138:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos