DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " Don Juan Chiossone conara la Provincia de Salto, por daños y perjuicios: sobre penzpción de la instancia.
Sumario: Habiéndose suspendido los procedimientos del juicio, por acuerdo de voluntades entre las partes interesadas, hasta que se cumplieran ciertas condiciones, y no resul tando de antos que estas se hallan realizado totalmente, no puede considerarse que el tiempo mediado haya corrido itilmente a los efectos de la perención, Caso: Lo explica e! siguiente:
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Y Vistos: e A E 2 El incidente sobre perención de la instancia promovida por 1 el representante de la demandada a foja: 81, y Y Considerando:
Que si bien los procedimientos del presente juicio han , estado paralizados desde el 18 de Mayo de 1919, según se desprende de las actuaciones de fojas 61 y siguientes, ello se ha debido al convenio de fojas Go, según el cual el término para alegar quedaria Que habiémlose suspendido los procedimientos del juicio por acuerdo de voluntades entre las partes interesadas, debe E NE | —
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:387
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