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Fallos: 138:392 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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bed FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° i - obligación que le había sido impuesta por la sentencia referida, En dictó un decreto sometiendo €: monto de las perjuicios ocasio= ——nados: al actor 4 la decisión de peritos a designarse con imtervención del concesionario de la Colonia Nueva Valencia, quien A ni por la ley de concesión ni por el contrato subsiguiente había y tomado a str cargo tal indemnización.

E : Que el actor pidió reconsideración del decreto de referencia x y no obstante el dictamen favorable del Procurador General de be la Provincia, el Poder Ejecutivo se abstuvo de resolver el caso, e : obtigandole tales circunstancias a interponer esta demanda.

Be Que los perjuicios por los diversos concepto: que se-dePE tallan ascienden a la suma de veinticinco. mil pesos moneda bo " naciona! ;

a y Que el actor. con el propósito de simplificar su gestión e impidiendo las cbjeciones que son naturales en casos de esta hue: indole. timitó el nero cesante ala suma expresada, y presSTA eíndió de otms perjuicios, tales como los provenientes de la dese: venta precipitada de «ts haciendas, carbón, leña. madera, etc:, a «ue habe Myretizar hajo el apremio de la orden de desalojo. 5 -—. Funda su derecho en la sentencia de esta Corte Suprema Mica a que se ha referido, y en los artículos 505 Cinciso 3"), 510, A 1058, 100) y 1109 del Código Civil, y pide se condene a la Propo - vincia de Corrientes al pago de la sima reciamada y de las cos13 tas, por formar parte de la indemnización. E "Que acreditado el fuero originario de esta Corte y corrido E : traslado de la demanda (dojas-16 vuelta). la Provincia de Co+ rrientes pidió a fojas 22 su rechazo con costas, reconociendo Lor algunos hechos y antecedentes invocados por el actor y ne gando otros, especialmente los que tienden a establecer la pro- Munro dicción y las ganancias que determinan el monto de los daños a ETA TA A A

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-392

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