so y EMLOS PELA CORTE SUPREMA E Que eltcestabicido, resitan de exideme aplicación alerb e pude Das devistomes comogue esta Corte, interpretado el ar4 tico 35, Mmeieo 7 de later N73, ha declarado que e=a disposicion legal estableve estegoricamente Lt obligación de colocar Tarreos en los pasos a nivel, y sit falta importa negligencia et pahte at en los casos en que La artoridad vdministrativa no exit el cmnimiento de la obligación ahrlida. Tal disposición Es imperativa desde que se abre Ta finea al servicio publico, y te aun emdo esa prescripción no hubiera existido, la medida de A seguridad de que se trata estaría impuesta por «sporiciones cenerates del derecho civil e Follos: tomo 53. página 205:
tom Do, página 65; tomo M3, págima 1411 y fue de acuerdo con expresa disposición legal, la jurispri descia de esta Corte tienen tambien establecido, que ya sea que el seridemte se produzca por no existir barreras y por mo bajarse a estás cando corresporide, hay en tales casos, una violación de la der, ue hasta a dfetervinar Ta responsabilidad de la empresa F Fallos: tomo 7, púngima yo33 tonto eo, ¡igisiis 47. EN7 y JOR.
|: . Que la corta edad de la vietima no modifica la imterpretaE Son consigna del artiento 55, inciso 8 de la ley, pres esta mo disposición no ptede razonablemente entemlerse en el sentido de En gue das barreras que hace obligatorias sólo han de ser útiles E: O para evitar los accidentes e personas de edad determinada, sex Mee enal fuere esa condición del accidentado, la situación legal de la ES empresa cambia fusdamenta?mente en casos como el de antos | CM cozun que la barrera exista e m0, y se cierre o permanezca LAA abierta a1 paso de los trenes.
A Que establecida en el caso la responsabilidad de la em En presa como tna consecuencia de la fa'ta de cumplimiemo a lo CS Mispuesto enel artículo 55, inciso 8 de la ley 2873, circunstandea eh admitida gor la -omencia apelado, es imecesario decidir el punto relativo al articulo 65 de la Jey, igualmente enestionado nda ema. : s En 2 Por ello y atento lo que dispone el artiento 10 de Ta ey
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:370
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