E EZ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Re mérito para modificarla en it favor, ni tampoco en sentido 0 le-favorable 31 mismo, dado que no habia sido apelada por € Ministerio Fisal y a Ear «diez del mismo "3 Corte Suprera río hizo lugar a la Y aueja deducida por e! perito Pedro Knbio Lopez, solicitando se le :cordaran los beneficios del meva Código Penal. en razón E de que de los antecedentes etiministrados en dicha queja, se desprembia elarucente, que € tribal a que — Cámara de E Apelaciones en lo Criminal de La Capital, —se había limitado 5 interpretar y aplicar disposiciones el Código Penal, que son un extrañas al recurso extraordinario para ante el tribunal ley 48, E: articulos 151; agregándose, además, que si bien el recurrente ha moco. el artículo 16 de la Constitución, no aparecia que hubieo ra pranteado oportunamente la testión federal, ni que dicha e riausila fundamental tuviera relación con lo que había sido LA matería de controversia ante el expresido tribunal.
Fo A En la misma fecha, no se hizo har, igualmente, a lo soliMo , cid de modificación de condena formulada por el penado e E Sehastián Castro, en razón de no comtar-que se Imbiese planpl Y teado cuestión alguna de carácter federal, ni se hubiere dedoue cido en tiempo el recurso estreordinario para ante la Corte 4 E Suprema, .
y ur : En trece del mismo y de conformidad con lo dispuesto en CN el articulo 103. inciso 14 del Código Penal, fué confirmada ET. por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara E | Federal de Apeación de La Plato, que hizo lugar al recurso ¿«PA e ¿, CE y:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:374
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