Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:373 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 cuestión, desde que no podia decirse que el derecho del demandado para solicitar la entrega de lo consignado, dependiera de la inteligencia que se «diera a aquellos preceptos fundamemales.

Con fecha 8, la Corte Suprema, atento lo dispuesto en el artículo 551,6nciso 4" del Código de Procedimientos Criminales, declaró procedeme el recurso de revisión interpmesto por el procesado Rafael Conti, condenado a sufrir la pena de trece años y meve meses de presidio por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Silverio Mazzello, en duelo irregular, en la playa del puerto de la ciudad de HBalúa Banca, el día 15 de Febrero de 1915; y dado que el nuevo Código Penal reprime el mismo delito con la pena de ocho a veinticineo años de reclusión o prisión — artículos 79 y 98, inciso 1.7, — y siendo esta pena más benigna en cuanto al término de duración que la establecida por el artículo £7, inciso 1.° de la ley anterior 418, aplicada en e! caso, y con arreglo a lo establecido por los artículos 40 y 41 del Código vigente, resolvi. substituir la pena impuesta al recurrente, por la de doce años de reclusión, que deberá cumplir con los efectos legales determinados cn el articulo 12 del mismo Código y las costas del juicio, En la misma fecha fué confirmada por la-Corté Suprema y la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a Francisco Follini a trece años de :

reclusión, en vez le la de un año de la misma pena, impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Santa Cruz, por el delito de homicidio "perpetrado en la persona de José Maria Canicoba, en la Capital del expresado Territorio, el día y 23 de Abril de 1921, en razón de que el hecho fué cometido sin ee mediar provocación alguna por parte de a victima y no haber ! . : a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos