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Fallos: 138:372 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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7 2 FALLOS DEL LA CORTE SUPREMA dt podia considerarse violada la propiedad privada por el hecho E . de declarársela indebidaniente transmitada por sentencia fundada en disposiciones de la ley.

Bu En la misina fe:ha e declaró no haber lugar a la queja interpuesta por don Carlos Vergara en la querella que iniciara contra varias personas, por defraudación, por resultar de lo e expuesto por el mismo recurrente que la decisión apelada se había timitado a-declarar preseripta una acción criminal, por ayficación del articulo 62 del Código Penal vigente, la que es extraña al recurso extraordinario con arreglo alo prescripto en to el artiento 15 de la ley 48: agregindose, además, que si bien era cierto que el apelante habia invocado diversas cláusulas constitucionales, que sostenía habían sido contrariadas por el fallo recurrido. era imtudable, sin embargo, que no tenian retación sirecta con la enestión debatida y resuelta en el juicio, desde que ninguna de ellas se aponia a que la prescripción pudiera ser declarada de oficio, que era el punto de derecho que aparecia controvertido, E , En ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Ramón Muñoz, en autos con don Arturo Pelusa, Be sobre consignación, en razón de que la cuestión que se decía Le plantenda y restilta en el pleito, se encontraba regida por las y disposiciones de la ley común sobre el pago por consignación Bor. y áobre los derechos de las partes, antes de pronunciarse senLa tencia, respecto de la procedencia o improcedencia de dicho ñ "pago, siendo, por lo tanto, extraña al recurso extraordinario, o con arreglo alartiento 15 de la ley 48: y, además, porque las ES, cláuaras de la Constimción que se decian afectadas por el fullo, no tenian relación directa e inmediata con la referida | PAN RETA ETA

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-372

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