de revisión interpuesto por los procesados Arturo y Fidel Ls Avila, condenados a sufrir la peña de cuatro años de peniterciaria, aceczorios legales y costas, por el detito de hurto de gasado lamár y cabrio, en Ramón M. Castro, Departamento Zi pala, jurisdicción del Territorio Nacional del Nevquén, en los últimos días del mes de Marzo del año 1921, en razón de que a la pena que corresponde al expresado delito según el nmevo ; Código tarticulos 2 y 103, inciso 1."), es más benigna; y dado que en cuanto a la graduación de la pena en su término medio, ; no habia motivo legal para variarla, en atención a las circumstancias de la catisa, por tritarse de un hurto calificado de ganado, perpetrado sin causa alguna que lo hiciera disenipable, :
declaró improcedente la condenación condicional :
Con fecha veinte, la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declaró no haber Jugar a la queja interpuesta por José Morcira, en la causa seguida en su contra, por usurpación, en razón de que al entahlar el recurso ante la Cámara, el defensor del procesado se y limitó a pedir se le concediera apelación, lo que no importaba interponer el recurso extraordinario, y en el stpuesto de que el deducido fuera al efecto tal recurso, procedia observar, que la e Cámara de Apelaciones señaló dias para que las partes comcurriesen a la Ujiería a oir notificaciones, bajo apercibimiento de tener éstas por notificadas. con la nota comprobatoria de a inasistencia del interesado: y en tal virtud la providencia dic-" tarda denegando la apelación, quedó notificada- con fecha 13 de i Abril del presente año y, presentada la queja ante la Corte Suprema en Mayo 7, era evidente que lo fué después de transenrrido con exceso el termino establecido por el artículo 231 de Ta la ley nacional de procedimientos; a lo que se agregaba. que si Ca hien el recurrente aparecia notificado después, esto es. el 3 de :
Mayo (recurso ante !3 Cámara), tal diligencia carecia de toda Me
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:375
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