DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .
acción emtabiada, 1 En el caso, el demandado, sin haber negado al contestar la demanda, los hechos en que ésta se fundo, entre ellos, el «del pago del impuesto, pretendió, al alegar de bien protado, que siendo mios los trámites y resoluciones administrativas que acreditaban ese pago, le faltata al actor la prueba esencial de ese hecho).
4" Las comtancias administrativas tienen valor de instromento auténtico y hacen piena fe de los hechos a que se refieren mientras no sean argúlidas de falsa.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 3 de e:
Suprema Corte: cd Don Nata:io Spúsito demandó, ante V. E. a la Provincia de Mendoza «obre inconstimcionalidad del impuesto creado por la ley de vinos número 703 de dicha Provincia. pidiendo la devolación de la suma de $ 1982184 moneda nacional, que dijo había abonado en virtud de esa ler.
Durante el término de prueba, el actor ofreció, por su parte, a fojas 141, el expediente administrativo número 17, Letra S, de 4 de Febrero de 1920, iniciado por En «dicho expedieme (fojas 1 y 2 del agregado número 290, Letra $, Octubre 27 de 1920), ha presentado el actor dos escritos para ser agregulos, según lo manifiesta, uno a esta emisa y otro ala que inició con anterioridad contra la misma Provincia, con el fin de que se den por terminados los dos juicios. Y, en efecto, en dichos escritos, dirigidos a V. E, se desiste sde esta cansa y como deben ser considerados como parte de la misma y aparecen entregados a la demandada en
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:349
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