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Fallos: 138:348 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Constitución, y que, en conecuencia, «Echa Provincia debe des volver al actor, en el término de diez días, las sumas consigna» «las en los comprobantes. de pago de fojas 265 335 bis inclissive, en la pane que corresponde a pagos hecho: en concepto «el impuesto de ocho centavos por litro de vino, establecido enla ley provincial de referencia, con intereses a estilo del Ranco de la Nación, contados desde la fecha de la notificación «le la demanda: sin costas, por no haber prosperado la demanda en todas -us partes, y siendo a cargo del actor las costas del incidente a que se refiere el amo de fojas 361 (1), Notifíquese, repóngase el papel y archivese.

A. Brujo, — 1. Ficremos At corra. — Ramós Méxpez, Don Natalio Spósito contra la Provincia de Mendoza, sobre ¡neomstitucimalidad de la lev de vinos, número 7037 y devoMución de sumas de dinero.

Sumario 1. El aso comencioso-uiministrativo se produce mambo hay denegación de un derecho administrativo y reguerimiento de ese derecho ante la Corte provincial por via de ¿uicio pleno. Proponer la transacción de nn pleito, admitirla o rechazarla total o parcialmente, no importa ejercitar un derecho administrativo.

25 Las gestiones ante la autoridad administrativa, no importan juicio, ni la perdida del derecho de acudir ala autoridad competente para reclamar las reparaciones de bidas.

37 Uta vez trabado el pleito, no puede cambiarse la 11 Vease tomo 19 pág. 15 .

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-348

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