La Plata, en cuanto reputa extemporánea la inhibitoria, earece de fundamento.
Respecto al hecho del domicilio del concursado considero que es suficiente para establecerlo el informe de fs. 26, autos Sociedad "La Económica contra Fernández, don Félix J.. su concurso, sobre competencia", que confirma la manifestación hecha por éste al hacer la cesión de bienes de ser contador fiscal de la Contaduria General de la Nación, lo que de acterdo con el artículo 90. inciso 1.° del Código Civil de.
termina su domicilio en esta Capital" para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones aunque de le.
cho no esté aquí presente", además si esto no fuera suficiente tebe tenerse en consideración que los documentos que motivan las ejecuciones que sigue contra Fernández y cuya existencia éste reconoce, están firmados en la ciudad de Buenos Aires. lo que implica residencia en esta ciudad y domicilio en ella. mientras no se pruebe otro (Código Civil. articulo 90, inciso 5.1, Por lo expuesto considero que debe resolverse esta contienda en favor del juez de la Capital y asi lo pido a V. E José Nicolás Matienzo,
FALLO. DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1918.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez de Primera Instancia en Jo Civil de esta Capital y otro de igual categoría de la ciudad de La Plata, para conocer en el concurso de acreedores de don Félix J. Fernández.
Considerando:
Que siendo exactas las comprobaciones de autos apuntadas por el señor Procurador General en su dictamen precedente, de las que resulta que la inhibitoria propuesto ante el Juez de la Capital lo fué en tiempo hábil y en el domicilio
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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:40
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