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Fallos: 138:330 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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30 FALLOS DEE LA CORTE SUPREMA Los actores, en el caso de autos, sricitan la devolución de Jo puado en concepto de impresto, pero han omitido ju=tifiear, como era de imprescindible necesidad «ya que mo es sifíviente para ello, ami juicio, el reconocimiento que sobre el pur sonar se atribuye a la Municipalidad), que ellos mismos no sor propietarios de locales de stil exo en el enal como se dijo.

el impuesto los afecta a est titulo.

Reprosiuciendo los Fundamentos de la sentencia, emito ii voto por la afirmativa en la cuestión planteada, Los «eñores Vocales, doctores de la Torre, Pera y Colmo, por análogas razones a las expriestas por el señor Vocal, doctor Repetto, votaron e agrial sentido, con lo que termino el neto, quedando acordada la sigiente setencia, — Repetto. — De la Torre. — Pera. — Colo, — Ame mii Jorge Fiqueroa Alcorta.

Es copia del acuerdo original que, redactado por mi, existe en el bro respectivo. — Jorge Piqueo Alcorta, Huenos Aires, Mayo "de 1°2:

Y Vistos Por to que restita de la votación «de que instruye el acuerdo que precede, se confirma la sentencia apeiada de fojas 113, con contas articulo 274 del Código de Procedimientos), fijándose en 200 pesos he honorarios del doctor Burgos y en 70 pesos Jos aerechos procamaterios de Vatenzitela em esta imstameña, Dev. rep, los sellos. — Roferto Repetto, — Jorge de la Torre.

Julián 1. Pera A Colo, — Ante miz Jorge Figueroa Hcorta .


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
" Bueños Aires, Septiembre 21 de 1522 Suprenta Corte:

Dor hevacio Unámte y otros emantos con la Municipalidad de la Uspral. por devoretón de pesos, han apelado de tina sen| y o

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-330

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