4 E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hagan excepciones en favor de una e más caballerizas que alo jen caballos de carrera, For tanto + por los fundamentos concordantes de la sentencia apelula, opino que corresponde su confirmación en la parte en que ha podido ser materia del recurso de derecho federal dile por el articulo 14 de la Jey 48.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Añes, Agosto =' de 15:3 .
Vistos y Consideramos te el presente recurso extracriinario se funda:
1 En que el impuesto de inspección establecido por la Municipalidad de La Capital sobre los Jocales para stitd y que centende a cien pesos por cada caballo de carrera que alojen es Mexal, pres, en realidad, constituye un impuesto sobre los caballs que no e-1á cutorizado por la Ley Orgánica Municipal mimmero JU38.
27 En que dicho impuesto es, además, repugnante al prinemo de ignaldad consagrado por el artículo 16 de la Constitución, desde que no se aplica a todas tas cabillerizas 0 Jocales empre se alojan caballos, «ino exclusivamente a los destinados a caballos de carrera, Que respeto al primer fundamento invocado por los re- rementes, procede observar que la cuestión que aparece. piantada es ha de la oposición de la ordenanza que erea el impuesto cum las disposiciones de la Tey orgánica que determina las faciltados impositivas de la Municipalidad; es decir, de ma ley local destizala a regir «vlamente en la Capital y emya aplicación 0 Interpretación por erróneas que fueran no podrian ser revisadas
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:332
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