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Fallos: 138:325 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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tuve la piedra de toque de la argmmentación presentada por los cctores para colimestar la Hegulidad que invocan, Obrervo, desde jnego, que el angumento de que así resulta sde las palabras empleadas por los señores Concejales en la die usión de la ley, durante la" sesión del 23 de Abril de 1910, es valedero y se vnelve contra sis autores, En efecto, a la moción hecha por ino de los señores enneedales et el sentido de que en Tugar de cien pesos por cada es lulto, se estableciera un impuesto propocional al valor de los premios que cara timo obivviera, los señores Dickman y Mohr respondieron, el primero: no se ha podido hacer así por razones legales, Se ha estudiado en la comisión la forma y no se ha encontrado otra que establecer el dere.ho de inspección para los Tocales de los studs que guardas caballos": y el segundo:

"es un derecho de inseripción a los Tocates y se ria como hase el alojamiento de cada caballo".

De las palabras transeripras se desprende claramente que los miembros de la comisión de hacienda, malgrado cualquier 4 temación de orden fis.al o propósito de legislar sobre una nuate= via que les era extraña por mandato constitucional, sabian y entendian que no les era permitido, en presencia de las términos dle la Ley Orgánica Municipal, llegar directamente a establecer vna patente sobre el caballo de carrera, Para extraer esta conclusión, prescindo de las apreciaciones aisladas y personales emitidas por algunos señores concejales en esa sesión y en otras , posteriores, acerca del alcance y propósitos perseguidos, porque fuera de ser posille que ellas respondiera a fines de propapanda política, la jurisprudencia y la doctrina se miforman en el semido de no atribuir un verdadero valor interpretativo a las opiniones vertidas por los miembros de un cuerpo legislativo, sino en los cos may excepcionales de corresponder ellas, por ejemplo, a personas que en el trabajo de las comisiones han tenido a < cargo el estinlio y preparación del proyecto en elisciusión,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-325

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