Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:327 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LI NACIÓN E
men es La lama y desalojanvento del local sin tomar para tela em venta el std mismo, ¿Cíeno, ¡mes, ostener que Y impreso involnera ma par teme al calicllo de carrera, si según "a ecosmia de la orde mnza se encuentran obtgados a «tt directo puge personas que mo en dueñas de estable algrmo? ¿Cómo sostener les propín en presencia de las sanciortes tel articulo 1, referidas todas cl desahucio y eEursura de los locales? Es cierto que los propietarios de cabalos, que mo lo «can simultincamente de los Tocales, pueden Mezar : experimentar, indirecta rente, las comsecuencias del impuesto, pero ello ole.

seee mo a que este grarite sobre los calallos, sito a dos cirenmetoncias inevitables: 17, que no se concibe calelieriza sin cabiaAuez 27, La reper usión de toda carga fiscal. Y es obvio que mi esta mi aquella eireometoncia poetes determinar la invalidez de un impriesto.

Pero, hay más: para «ue el inprresto de que =e trata com portara, e ti esencia, ma patente al eohallo de carrera. sería necesaro que él funcionara respecto de todo animal de esa espes se, y mo es asi: les cabedlos de carrera que viviesen a campo raso dentro de la jurisdicción de la Capital Federal, por ejemplo. mo estarían olcigados a pago a'guno. En suma, poe, el impuesto establecido por la ortetunza es perfe tamente tegal y no encuentro que con esto el Concejo Deliberame haya estaMecido un gravamen sobre los eshallos de carrera, y No se ha hecho cuestión expresa «obre ame la ilegalidad del impuesto pudiera resultar de < enráctor de probibitivo del juezo de las esrreras. Imporiendo de manera desmestirada Jas ehollerizas e locales para stinl, es factible llegar, en efecto, a eres una situación en el hecho que fuera anúlega en str foro aloe que podría resultar de una probibición directa del juego en cuesta. Y se vembria con ello a dejar planteada la siguiente situcción: El Congreso Nacional, único poder que tiene la J

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos