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Fallos: 138:326 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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A 3 FALLOS DE 13 CORTE SUPREMA
Es : Es el caso presente, la sanción de Ta corporación Mimi. iE yal mo Jazar, previsuvente, enel sentido del proyecto prepa+: rado por da covicon mepectiva y en presencia de las razones 5 esprie-tis. por Dale enncejatís senubrafo cura =steser el E destina Ds De acuerdo con los términos de la ordenanza. ¿cabe, en LA veribad. comelmir que el Eupesto, a pesar de Haber sido creado e combo «E nera a tm local, es ea reclidad uma patente 2! calrallo, É que =e uiete hacer pasar por impuesto de inscripción? El amaí Tels de sa contesto y de Jas situacinies de hecito a que puede f + aicatse en da práctica, tor de arrojar alguna laz sobre el por da restar. Hesde Hiego, sgquélla grava, como e ha visto los Jacales ae stat. y la tetra de La ordena va, tanto en 1 articilo 4. cono g eel ertiento 10, distige y separa con todo emdado e com E ae red del mcepto focal, El primero se aplica a da empresa r » genero de actividad aque pueden dedicarse las prersomas ent Edo y presentando caballos a disprtar los presas «que otorga É : el Joches Cub, empresa que Neva un nombre y colores propios, ate Sirven parar «listimguirla de Tas demás que persigrien Hen De ticos fimes.

El segundo ae aptica a la estelieriza, al recinto e espacio + bierto, desde e alejan los caballos que componer los

Aiora bien: «tcwde en la práctica, como lo preve la orde nanza- 10, que personas ueña- de stud DE lo sean de los Joca tes em tos cuales tos caballos se alojan; 27, que personas dueñas ade focales mo temgarr mm solo caballo de st propiedad: 37. que persomas ameños de «tud do sean, revhién de la caballeriza o tecal correspondiente En'estos res cases, conforme a los términos de fa orde mane. el mmpresto ratita sobre el dueño del local y siem el Álmo Ta obligación meide sobre el dueño del «tir, e sea, de las caballos, es por la mi sencilla consideración de que él es tam= hen dereño del Zocal. Lo confirva el artiento y al establecer Jas canciónes derivadas Je Es falta de pagos: todas eltas se restt

LO

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-326

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