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Fallos: 138:329 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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brado, como se hace, cegún el artículo 07 de la ordenanza sobre ' las calallerizas y establos, 4 otro cualquiera establecido por los usos generales, en lugar del adoptado en la ordenanza emya validez se impetra y que ha consistido en considerar el número de animales alojados en la caballeriza, combinado con la mayor o menor utilidad o necesidad o beneficio que resulta a la comuna de la existencia de tales locales; pero, lo repito, eligiendo este último o adoptando aquellos, la Municipalidad ha usado facultades propine, La Suprema Corte ha dicho, en efecto, "que es indudable en la «doctrina, que las províncias puede excepiizar de gravamen a determinadas case de bienes. 0 hacer que éste recaiga de diversa munera sobre los distintos ramos de comercio, ocupaciones o profesiones; determinar el monto de dicho gravamen por el valor de la propiedad, si uso o poder de producción, sin «ue los Tribunales de la Nación puedan dectararlos ineficaces a titulo de ser opresivos, injustos o inconvenientes, si no son contrarios a la Constimeión General ¡tomo 105. 4° serie, pá pina 2821, Y ni siquiera es exclibivo a los locales para stud el eri terio adoptado, pues en el fondo es el mismo aplicado a los "garages", jor el artículo 47, inciso 47 de la ordenanza, que consiste también en considerar el número de automóviles guardado en cada "garage" para determinar el monto del impriesto, —hecha la distinción previa entre las diversas categorías, la cual deriva a+ vez de un concepto de proporcionalidied basado en la riqueza e en la mtilidad.

For último, la circunstancia de que el impuesto en la prác tica

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-329

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