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Fallos: 138:331 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN san tencia de la Cámara de Apelaciones en Jo Civil que ha declarado válido el impuesto municipal que los demandantes estiman imconstitucional, Son dos los motivos que invocan los recurrentes, El mo es que se les ha cobrado un impuesto no autorizado por el Con- :

greso Nacional, única autoridad competente para legislar en la Capital, según la Constitución, artículo 67. inciso 27. El otro motivo es que el impuesto referido es repugnante a la iguablad garantida por el artículo 16 de la Constitución, La primera objeción, tal como está planteada, es ajena a la jurisdicción federal, desde que el Congreso, ejercitando precisamente la facultad que le acuerdo el inciso 27, ha excitido del conocimiento de la justicia federal las cansas regidas por las leyes que se refieren al gobierno y administración de la Capital (Ley Orgánica de los Tribales de la Capital, artiento MI, inciso 15), Esta concitvsión importa dejar hajo la excltsiva jurisdicción de los tribimales ordinarios de este distrito la interpretación de la ley de ninicipalidad y demás relativas ala administración del mismo, Son, pues, esos tribunales los competemes para decidir si la ordenanza de impuestos a que se refiere este pleito es 0 no ajustada a la Jey municipal, Por consiguiente, Ta Corte Suprema no puede rever esa declaración, Queda la segunda objeción, la de inconstitucionalidard, Respecto de ella, ereo que la sentencia apelada aprecia correctamente el principio de igualdad como hase del impuesto al decir «ue Él mo es violatorio cado, en combiciones análogas, se im ponen gravamenes idénticos a dos comribuyemes.

En el presente cuso se trata de un impuesto que grava solamente Jas calicterizas que alojan caliilos de carrera, El prin cipio de igualdad no requiere que el mismo impuesto grave 2 toda otra case de local que aloje enalquier clise de caballos, hasta para que tal igaldad se repte respetada, que no se

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-331

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