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Fallos: 138:334 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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3". FALLOS DU: LA CONTE SUPREMA Que, en comecuencia, cando on impuesto es establecida sobre ciertas clases de bienes 0 de personas debe existir alguna hase razonable para las elosificaciones uloptadas, lo que sigrifica que debe haber alguna razón substancial para que las pro piedades 0 Las personas sean catalogadas en grapos distintos y Cooley On Taxation 3", esl. págima 75 y siguientes: Willonghhy, On The Constitución, página 504).

Que en el caso mo aporece violada la igualdad requerida por la elámula constitucional invocada, desde que todas las calullerizas comprendidas en la denominación de studs son gravadas com una hase uniforme, o sea, de acuerdo con el número de callos de carrera que alojan; y porque no es posible desconocer que existe algún motivo razonable para hacer eistinclon entre los establecimientos que se ocupan de cuidar caballos destimulos al tráfico común de la ciudad y aquellos que albergan y preparan caballos con el único objeto de disputar carreras. Ese motivo Existe aún emmmido solo se tenga em cmenta ha difereme vinentación de mos y otros con el interés público, ya que los primeros realizan tina función esencial para el bienestar de la población, lo que no ocurre con los últimos. Por lo demás, es innegable que 307 el valor de los animales que alojan. por los emvlados especiales que éstos requieren y aún por el monto de la persivo. los uds forman uma estegoría particular dentro de .

Las caballerizas v esa ciremmstancia constituye también camsal bastante para antorizar la distima clasificación.

Por ello, por los fnlomentos concordantes del fallo apes Lado y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General.

se confirma dicha sentencia en ettanto ha podido ser materia del remmrso Notifíquese y devuiélvamo, reponiómbose el papel amte el tribunal de proceden ia A, lruuejo. — Nicasor G. nt, Sonar, — J. Ficremos At.

CORTA. — Kamóx Méxpez

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-334

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