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Fallos: 138:335 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Don Franciaco Terrile y otros en autos con don Pedro Vasallo y otros, sobre nulidad de testamento, Keenrso de hecho ". .

Sumario: 1. Las conclusiones fundadas en consideraciones de derecho civil acerca del objeto de la petición de herencia y de derecho provesal relativas al embargo preventivo, no pueden ser revisulas en el recurso extraordinario del artículo E4. ley 48.

2" Para la procedencia de la apelación extraordimaria, no hasta invocar articulos de la Constitución, si no resulta que la «xución de la cansa dependa de la inteligencía que a los misnos se atribuya; y el punto de si es 0 50 Y:

válido un embargo preventivo, no es tna cuestión regida "directa € inmediatamente" por los articulos 14 y 17 de la Constitución, $7 No procede el referido recurso contra un anto de negatorio de un pedido de levantamiento de embargo preventivo, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENTRAL
Bornos Aires, julio 5 de 1°i Suprema Corte:

El recurso de hecho traido a conocimiento de V, E. por don Franciseo Ruiz, en representación de don Francisco Terrile y etros, debe ser rechazado por +1 manifieda improcedencia Mativa esta queja la circunstancia de haber denegado la Excma. Cámara Segunda en lo Civil el recurso extraordinario y interpuesto contra la resolución interiocutoría dictada a fojas 48 A

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-335

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