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Fallos: 138:323 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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puesto los principios contenidos en los artictlos 16 y 67, incisó 27 de la Constitución Nacional, sino también en «que la ordenanza respectiva pugna con el contenido de la ley orgánica municipal y el de la Ley de Hipúdromos, El señor Juez de Primera Instancia ha desestimado la remanda, y a mi juicio, los fundamentos de su pronunciamiento .

son inconmovibles, La ley número 405, derogatoria del articulo 65 de la Ley Orgánica Municipal. enumera, en sir artículo 1, enáles son los impuestos y rentas que concurren a formar los recursos de la Comuna, Esa enimeración reviste carácter taxativo, y, en consecuencia, toda ordenanza vinculada a las finanzas o hacienda municipal, que no tenga si antecedente inmediato en lo que aquélla permite y antoriza, o en la número 10,341. Modificatoria de la 405, encontrariase afectada de ilegalidad, Y ello en razón de que la Municipalidad ejercita en la Capital poderes o facuttades delegados por el Congreso, en La ordenanza de 23 de Abril del año 1919, como se ha visto, grava con tin derecho de inspección los locales para stivd.

5 Es ilegal tal impuesto? la ——_

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-323

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