DE JUSTICIA DE LI NACIÓN Ea Señores Veneziani y Compeñía contra la Provincia de Buenos «Fires, sobre cobro de pesos Sumario: Las reglas que las leyes locales pueden imponer a las autoridades de una Provincia para la inversión de las rentas de ésta, no pueden significar la derogación de las que consignan los respectivos Códigos «ancionados por el Congreso, y que mo pueden ser alterados por las provincias ° tarticulo 108 de la Constitución», En consecuencia, estando reconocido expresamente por la Provincia demandada 1e deuda cuyo pago e reclama, aquélla debe abonar la sema reclamada.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SEPUEMA E
Buesos Aires, Agosto 17 de 145 y a 
Y Vistos: E
La razón «ocial Veneziani y Compañía demanda a la Pro- 4 vincia de Buenos Aires el pago de la cantidad de doce ml cua- "i S renta pesos moneda nacional, con sus intereses y las costas del 3 juicio. exponiendo : o Que esa suma es el saldo que la Provincia les adeuda por a la emrega de materiales para el telégrafo de la Provincia cuyo al detalle y precios consigna. | Que la legitimidad del crédito que reclama está recono" a cida expresamente en los documentos que acompaña y que din a sido infructnosas sus gestiones para obtener el pago pretes- 7 tando la Provincia que carece de fondos, Funda si acción en 3 los articulos 450. 465 y concordantes del CóEgo de Comercio a 4  
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:293 
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