Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:295 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
Por estos fundamentos se declara que la Provincia de Buenos Aires debe abonar, cir el termino de diez días, la can tidad rectamada de doce mil cuarenta pesos moneda nacional, con stis intereses desde Ta notificación de la demanda y las cos tas del juicio. Kepóngase el papel, A. Ryo. — Nicixor G. nit SoLw — J. Ficremos Arconrs. — Kamós Méxpez , Pon Gustaro Frederking contra la Provincia de Buenos Mires, sobre nsa y gore de la fuyuna Mer Chiquita Sumario: Vor aplicación de los principios generales de muestro derecho, la propiedad de los lagos y lagunas no nave gables, corresponde al dueño de la tierra en que se ha formado el lago o laguna, y a stis sucesores: y tratándose el el caso de una laguna no navegable, de cuyo lecho la Provincia de Nuenos Aires, dueña originaria de la tierra, «ne lo forma, no enajenó el dominio, esa lagama constituye un bien que forma parte del patrimonio privado de la expresada Provincia, respecto del cual el artiento 2349 del Co- :

digo Civil, sólo acuerda a los propietarios ribereños de las tierras, el derecho de nar y gozar de él, es decir, una mera servidumbre activa y no el derecho real de iufructo, «que, por «a naturaleza, es una propiedad temporaria € indepermtiente, también por u muuraleza, de la posesión de algún inmuelte, en tanto que el uso y el goce comceitidos por el referido artículo del Código Civil, son derechos inses parables de la propiedad de los fundos contiguo= a lus lagos, y se trasmite conjuntamente con las tierras como um atributo del dominio de ellas, vale decir. perpetos> Ese beneficio acordado a los ribereños mo es, tamp.oo, eb s

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos