Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:294 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE L3 CORTE SUPREMA Nereditada la jurisdi-ción originaria de esta Corte en enanto hubiere Jugar por derecho y corrido trastado de la de manta, el presentarte de La Provincia a contesta manifestamide :

Que la Provincia no puede ni debe discutir la legalidad del crédito, pero 4 puede imistir en que se respete el mecanismo imstirueional y administrativo dentro del cual desarrotla su A acción el Poder Ejecutivo que debe ajustar la inversión de zastos a la Jey de presupmesto y que est la que acaba de sanciomarse se amtoriza al Poder Ejecutivo para que realice emisión de mulos a fin de comsolidar E deta flotame, Pide el rechazo de Ta «lemanda con costas, No existiendo hechos controvertidos, se Tamo autos parís sentencia definitiva en Julio 27. próximo pasado. + Y Considerando:

ue la Provincia reconoce expresamente la dema cuyo pogo

Que con arreglo al artículo 32, inciso 2, y artículo 42 del Código Civil, las provincias son personas jurídicas de existencía necesaria «que pueden ser demandadas y hacerse ejecución en sits bienes y el cumplimiento de sis obligaciones civiles 0 comerciales está regido por las disposiciones de los respectivos Cóuligos que ha sancionado el Congreso y que no pueden ser alterados por las provincias Cartículo 108 de la Constitución /.

Que sí las Jeyes Jocales pueden imponer reglas a las autoridades de una Provincia para la inversión de las rentas de esta, ellas no pueden significar la derogación de las que con signan los Códigos dictados por el Congreso respecto a la forma y Medio ee hacer efectivo el pago de las desdas carticulos 31 1 67, inciso ride la Constitución», Eu . a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos