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Fallos: 138:291 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Que en cuanto al fondo del asunto, indepermientemente del echo de «ue el juez de Kio Negro aparece cuestienando oñíviosamente la jurislicción del de Patagones, debe tenerse en enema: 4) Que el inmueble objeto de desalojarmiento es una fracción de una ia situada en el Río Negro: h) Que dicho ría forma en esa parte el Timile entre el territorio de su mismo munbre y la Provincia de Buenos Aires, coto se establece en el articulo 15, inciso 35 de la ley número 1532. en los siguientes terminos: 73 "Gobernación del Rio Negro" con los siguientes limites: For el Norte, el Rio Colorado; por el Este, el Merishiano 55 hasta tocar el Río Negro, siguiendo este rio + la costa de Mlámico"... £) Que no expresándose en la recordada ley sue el fimite del territorio sea alguna de las riberas del Rio Negro, sino el rio mismo, debe entenderse que la Tínea limítrofe — puea por el medio del cauce o canal, y en el caso de existir varios, por el cemro «el canal o cauce principal o más profundos, por ser esta la regla miversalmente aceptada en punto a limites entre estados o naciones (Missouri evams Kentucky 11 WaPace 395. Handy evrans Anthony, 5 Wheaton 374).

Que el inmueble de cuyo desalojamiento se trata en la | especie sub lite se halla situado al Norte del canal principal del :

Kio Negro, o

Que no se ha alegado que el cauce principal mviese en la poca en que se fijaron los limites del Territorio del Ría Negro, uma situación diferente de la que tiene en la actualidad! con respecto a la ida "El Carbón", Por ello, deruelvase las semaciones al Juez.de Paz de Patagones para que Deve adelante sus procedimientos, haciéndose «aber esta resolución al Juez Letrado de Rio Negro en la forma de estilo. Repingase el papel, A. Beuuryo. — Nicaxor G. DeL :

Sons, — Kanóy Méxnez a

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-291

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