251 FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA actuaciones administrativas de un expediente tramitado ante la Dirección General de Tierras y Colonías, institución que, según sti ley de ereación y funcionamiento número 17 es local para a los rerritorios nacionales (articulo 6, inción 47), armyue str acción ¡meda extenderse a las provincias tarticulo 12317 lo mismo que acontece con el Consejo Naciona! de Educación, el cual V. E. ha declarado reiterulas veces, forma parte de la Administración local de la Capital aunque sn- funciones alar» cena las provincias, en forma de subsidio antes, y, directa mente, en la netitalidad, Vendiendo, pues, a la naturaleza del delito imputado para — determinar la competencia, así como ala circunstancia que apa Tece cometido, soy de opinión que corresponde, de acuerdo con lo expuesto y con lo que dispone el artículo 34 del Código Nay cional de Procedimientos Criminales, confirmar la sentencia apelada en etanto declara competente a la justicia del Crimen de la Capital para conocer en la presente entisa, Moracio R. Larreta, FALio DEE LA CORTIC SUPREMA Buenos Aires, lullo +: de 145 Autos y Vistos:
El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el doctor ais Alvarez Prado y don Juan Migoni ee sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital en la catisa que por inju rías graves les sigue el doctor Isidro D. Maza, Y Considerando:
Que desconocido el fuero federal que los recurrentes han fundado en la ley nacional de jurisdieción y competencia núE ú
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:254
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