Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:227 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

de jurisdizción y eorperencia. 4 Fallos, tomo 110 pág. 24 y iros», Sexto: Que según ls exprresto en el mizvo fallo "no es ideso emonces que el Honorable Congreso, al dictar la reforma «del libro 1 del Código de Comercio sobre quiebras y disponer st incorporación al mismo, siguiendo con elo una apreciación adicional acerca del carácter que debe tener, lo ha hecho en ejercicio de la antoridad que le confiere el artículo 67. primera parte del inciso 11 de la Constitución, porque, de no ser así. haTria expresado claramente lo contrario, mando en el enso de mia facultad consideraba discreccional y que mo prede serle des conocida, sín que exista, por otra porte. im interés capaz de A motivarla".

Séptimo: Que, como puede notarse, según la jurispriuten«ia «de la Suprema Corte Nacional. numtenida en mmerosas de cisiones, la ley de quiebras forma parte del derecho común y.

por lo tamto, el conocimiento de las cuestiones que siscite str aplicación corresponde a los tribunales ordinarios, siendo, pres ciamente. por esa cirematancia. esto es. por tratarse de un asunto extraño a la justicia federal, que ex el fallo transeriggo no se hizo logar al recurso interpuesto, Octavo: Que en igual sentido se ha presimeinde dirimawente la Cámara Federal de La Plata ("Gaceta del Foro", correspondiente 21 17 de Mayo del corrieme año, página 1121, revocando la resolución dictada por el señor juez exhortante ci la quiebra de la Sociedad Anónima Bondoel Hiwos,. como igual mente la Cámara Federa! de la Capital de la República como 3.

página 85: tomo 4 pág. 222 : de Córdoba, tomo 3 pág. 132 , y la Comercial de la Capital, tomo 68 pág. 50 . citados por el Fiscal, doctor Alina, en el mencionado caso resuelto por Le » Cámara Federal de La ata.

Noveno: Que, finalmente, debe agregarse a lo exprresto, «que la Suprema Corte Nacional ha establecido que los jueces deben conformar sins resoluciones a lo que dicho tribunal esta= A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos