DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L N
¡arte integrante del Corigo de Comercio quo disponerto así enspresamente sir articulo 105, y V. E. lu dicho en el fallo que "e fegistra en el tono 137, página 185, «que mo es dimboss "que el IN Congreso, aí dictar la reforma del libro IV del Código de Comercio «obre quiebras y disponer tr incorporación al mismo, siguiendo con ello ona apreciación tradicional acerca del esrácter que deb: tener, lo ha hechas en ejercicio de la antoridad mue le embere el artículo 67, primera parte del inciso 11 de la Constimción, porque, de mo ser así, habria expresado elaramue ate le comtrarío, isando, em el caso, de mm fovtirad «ue cs de estimársela discrecional y que mo puede serle des. omocióda, n que exia, por otra parte, un interes capaz de motivar". 
Tratándose, pres, de La aplicación del derecho común, aña enando el pronanciamiento recaido en el fallo a que se refiere la parte trameripta no lo haya silo sobre el mito punto planTeado en el escrito de mbibitoria, tal ciremstancia no le quita el verdadero valor juridico que contiene y eno alcance es aplica ' Ne al caso de autos por tratarse de mm prmto que tiene mieha Ly analogía con aquél. corresuudiendo, por lo tanto, la aplicación de dicha Jey a la juristicción de los tribamales ordinarios, lo ue está en concordancia con el artículo 12, inciso 1. de la ley sobre juristicción y cor petencia de los tribunales federales. que excluye de « comocimiento los juicios miversales sobre com cure de acreciores, 4 Por lo expuesto y disposiciones legales y de jurisprriden- q cia eltadas, que no admiten otra interpretación contraria, com i sidero competente al juez de primera imtancia en Civil y Co . | mercíal Je Hahía Manca, y en este semido pódo a V. E. se sirva dirómir la entienda trabada, ¡ Moracio K. Larreta.
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:229 
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