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Fallos: 138:232 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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¡E : . . : | he | En a 232 FALLOS DELS CONTI StrRES A Br competencia estre da jueticia federal y la de Primera Instancia 1 ea do Civil de la Copia! que proceda en = estado irimirss con = reee a do establecido en! amtiento 9 de la les número 4055 y 5 do conta uma manifestación del actor formulada enosit recio de fojas 22, contestando la excepción de incompetestera y que Je eparso la demandada, manifestación que mo ha sido jee ñ ¡ficada enla estación oportima y que 10 es, por lo tanto, «fi E conte para predecir Tos efectos legales de la existencia de una omtiemba dde competencia negativa.

Que según e tiene dectarzado en reiterados casos, para que esta Corte pueta dirimir una contienda de competencia con L ¡Texto a de disprresto enel citado artícalo 05 de la ley mimero 055, €s necesario que esa contienda -e haya trabado olservin= dose Tas Tere de procedimiento, lo que no ocre enel cios mb ¡dico + Fallos, tomo 115 pág. 2187 tomo 121 pág. 61 :

tonto E22, página 244, y tomo 124, púsima 344, ENre otras, :

Por ePo y de conformidad con lo espresto y pelido por el E sor Procurador General, e deciara que no existe en estos A tos acreditado, ena contiembr de competencia negativo que correspomb dirimir en conformidad com las disposiciones legs des estaras, Notifigues" y destiólyame al tribimal de si proces dencia amte e! Ctrl e repondrá el papel, + Nicisor 6, pri, Sopa -— |. Ft GNEROA ALCORTA, — Kamón Méxmz.

h Doña Serajea Tellvchea de Mutucerria tán sucesión). Com veada de competencia Semen ES hecho de que cuado se inició el juicio sucesorio E € peo de Ca emante, ésta tema ss demicilio en Ave Tarea, me puede modificar, en el caso, la aplicación del E :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-232

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