Lo A e SUIS TC E E :
 de = —— Ls " DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 
DICTAMEN DEE SEÑOR PROCUIIDOR GENFIEAZ,
Buenos Aires, de julio de 1975 Suprema Corte: 
Don Mberto Nájera manifiesta a fojas 30 que existiera eoa-tancia en amos de que la justicia federal se declaró tant híen incompetente para conocer en este juicio que sigue contra la administración de los Ferrocarriles del Estado, produciens dose asi una contienda de competencia negativa, pedia que =e elevara el expedieme a V. E. a los efectos del articulo y. de da ley 48. ado que la Excma, Cómara en lo Civil accede por arto, de fojas 30.
Examinadas las comtancias de los mencionados autos, 3 + Testita trabada la contienda a que se alude. Sólo existe Ea i:nifestación de la parte actora formulada en el escrito de fojas 2 al contestar el traslado de la excepción de incompetencia ue opuso la contraria, sin que tal hecho haya quedado justificado eportemamente y del cual ni siquiera hizo mención al ocurrir al | fuero ordinario, ; La -oly manifestación del interesado en este sentido no es 4 suficieme para producir los efectos legales de una contienda j dde competencia negótiva, por lo enal es mi dictamen que así debo Y. E. declararlo 5 mandar Jevolver los autos al tribmimal de si pro edencia.
Horacio E. Larreta.
FStEo DE LA CONTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 15 de 1921, 1 Autos y Vistos, Considerando : Y Que en la estisa a que los presemes autos -e refiere mo a aparece que se haya wabado y esté perdiente pm contienda de :
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:231 
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