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Fallos: 138:224 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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E Lo FALLOS DE LA CONTI SUPREMA obligatorias, en tanto, en cuanto se ajustan a las preseripciones cmstitucionales, Y así, como la Suprema Corte conceptitó iue, to ebtante lo dispuesto en el articulo 32 de la ley mimero 7089, la justicia competente para conocer del atentado anárquico de la huemba armjada en el teatro Colón, de la Capital Federal, en A año 0, y del otro crimen de que fueran victimas el ex Jefe de Pedicía, coronel don Ramón Falcón, y sti secretario Lartuas, era la justicia común, porque el 1, Congreso ms posima investir a los jueces nacionales de una jurisdicción ms vasta «ue la que la Constitución había querido darles véase FaTere, tomo 153. página 2031, así también paréceme indurlable — " por razmes ati más poderosas — que no puede tener el H. Con greso la faenltad de reducir o aminorar la jurisdicción que al Poder Judicial de la Nación han querido darle los Constitaventes Poco brporta, pues, que el articulo 165 de La ley de muios bras número 4156 haya prescrito la incorporación de «te dis emicimes al Coligo de Comercio, ni que el artículo 14 de sa fer numero 48 excluya expresamente de la jurisdicción de los mibunale= federales el juicio universal de concurso de acreedo10. ya que eta clase de juicios corresponde a la designación h comenta de hancurrotas, que es matería de legislación especial y wmforme para toda la Nación por mandato exprese ¿ interTversable del articulo 6, inciso 11 de la Constitución, ratificulo et el ameno 108 de la misma, compitiendo sir conoci miento al Poder Judicial de la Nación con arreglo a =i ortictalo mL.

Ea «1 merito y remitando del informe judicial producido 1 fojas 5 vuelta y 6, que el postulante don Carlos D. Verzura fxgura como acreedor del convocatario señor Constantin; MicL. librese al señor Juez de lo Civil y Comercial de este Departamento el correspondiente oficio pidicndole se inhila de seguir emenberdo en la comecatoria de acreedores iniciada por el nombrado señor Mueci y remita los antos al infrascripto. Tram= cree integramente el escrito de fojas 1 y la presente resoVin. — E, SJ, Marenoo. ° ls

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-224

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