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Fallos: 68:50 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Sivori en 1863 y trazando una línea paralela á la que existía al norte, marcada con mojones, se reetificase la línea del sud, amajonándola, como así se hizo.

Que en esa época ya existía en el terreno de Alvear, cerca de la barranca del río, un rancho que fué construido con permiso de los Fernandez, en el cua! vivía la demandada doña Petrona Aguirre de Fúnes, sin que el terreno en que ese rancho estaba construido le perteneciera por título alguno, Que no obstante esto, y á pesar de que el terreno de setecientas veintiseis varas de frente co. seis leguas de fondo había sido poseido siempre por los Fernandez, causantes del actor, quienes fueron los que vendicron al finado doctor Perez las últimas cuatro leguas del fondo de ese terreno, y á pesar de que el aetor se encontraba en quieta y pacífica posesion de la porcion de esa área que le pertenecía en propiedad, ocupándola co:

varios arrendatarios, la señora Aguirre de Fúnes, demandada, aprovechándose de la ausencia del actor, residente en la Capital de la República, había ocupado y ocupaba las fracciones señaladas en el plano de foja 15 con las letras A, B_ €, D, E, F, G, H. J, abusando así de la tolerancia que con ella se había tenido, Que en vista de ello, y haciendo uso de la accion que el Código Civil en su artículo 2758 y siguientes confiere al propietario que ha perdido la posesion, venía á deducir la accion de reivindicacion de dichas fracciones de terreno, pidiendo que en mérito de los títulos de propiedad que acompañaba, el juzgado declarase

Dado el traslado de la demanda (foja 43 vuelta), y despues de varias Incidencias, improcedentes unas / inócuas otras, qu abundan en estos voluminosos antos y que el juzgado no con

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-50

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