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Fallos: 138:225 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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VISTA FISCAL :
A mo Sole _Juve: Boba Manco, funso 1.5 de Este Ministerio es de opinión que U.S. na debe hacer lugar a lo =olicitado por el señor Juez, doctor Marenco,


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIE Y CHMERCIS,
Bahía Blanca, Junio > de 19:

Visto el oficio librado por el señor Juez Federal de esta q ciudad, para que el provevente se intiba de entemier en estos amos, DI Y Considerando: i Primero: Que la enestión de competencia La sido promos E vida por el doctor Carlos D. Verzura. como acrecidor del con- E, vocatario Mueci, fundándola en que se trata de la aplicación de | la Jey especial del Congreso, número 4136, de exclusivo conoci , miento de la Justicia Federal, por disposición expresa «de los 4 articulos 07, incio 2" y 100 de la Constitución Nacional. y El 25, incisn 1," de la ley número 48. E Segundo: Que a juicio del infraseripto, el peticionante ci a rece de personería para promover la inhibitoria, por no poder q considerarse como parte en el juicio, desde que sti calidad invo- 4 exa de acreedor <ólo resulta de la denuncia del dendor en e' A escrito pidiendo convocatoria, y tal título iio queda establecida a despues de que haya temido lugar "a junta de verificación ide ero , i

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-225

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