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Fallos: 138:223 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN > de la Nación, com la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 67 que está redactado asi: "Corresponde al Congreso... dictar los Codigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria, sin que tales Codigos alteren las jurisdicciones locales, corresporidiendo si aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que los cosas o las personas enyeren bajo sus respectivas jurisdiecines : y, especialmente, leves generales para toda la Nación sobre mturalización y cimdadanía con «ujeción al principio de la cimbulanía natral> así, como sobre huncarrotas, sobre fatsifreación de la moneda nacional corriente y documentos púlliems del Estado y las que requiera el establecimiento de juicio por jurados".

Si el 11, Congreso, por mandato constitucional había de sancionar especialmeme leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y ciudadanía, Rgacorrotas, falsificación de la moneda corrieme y documentos públicos del Estado, y si corresponde constitucionalmente al Poder Judicial «de la Nación el conocimiento y decisión de todas las cansas que versen

Pero, me El TE Congreso Legislativo es, simplemente, fegistativo, no soberano, Las feyes que él dicta son válidas y

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-223

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