Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, en cuanto a la pena de veinticinco años de reclusión, en vez de la de presidio impuesta por el juez de la casa, a que fué con denado Emilio Forencio Morel, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Luis Aniballe, el día siete de Abril del año mil novientos veinte, en jurisdicción del mencio= nado territorio, En veinte «del mismo se declaró improcedente la queja de ducida por don Carlos Steitvboun en el juicio seguido por don José Langieri contra don Vicente Ludano, sobre desalojamiento, por no resultar de la exposición del recurrente que se hubier:
interpuesto para ante la Corte Suprema recurso alguno que ¡e hubiese sida denegado, ni que durante el pleito se plantcaran enestiones de carácter federal que antorizaran el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha se declaró, igualmente, improcedente Ta queja deducida por los señores Isasi y Carossino, en la eatiaa y seguida por defraudación aduanera, por resultar de la exposición de los recurrentes, que éstos habían interpuesto el recurso de apelación ordinaria (artículo 3, inciso 2 ley 4055); y con" arreglo a lo que dispone el artículo 4" de la ley 7055. y a lo reiteradamente resuelto por el tribunal, en las causas de esta naturaleza, comprendidas entre las de matería criminal, las resoluciones de la Cámara Federal de la Capital cansa ejecutoria, y, en consecuencia, sólo procede contra ellas el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 4 y el 6 de la ey 4055, y no el recurso ordinario interpuesto, En veintidos del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en autos con la sucesión de doña Aniceta Correa de Núñez, sobre cobro de | A a
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:213 
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