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Fallos: 138:215 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DIE LA NACIÓN 25
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENTEAL
Buenos Aires, Junio 15 de 195 Suprema Corte:

El recurso extraordinario de apelación imerpuesto para ame V, E. por la Empresa de los Ferrocarriles de Entre Rios en la presente cata que siguió contra la Municipalidad de Concordía sobre interdicto de obra nueva y de recobrar, que tramito ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de dicha ciudad, es improcedente y considero, por ello, ajustada a derecho la resolución que lo ha denegado, ¿ Se trata de un interdicto destinado ha suspender provisoriamente (como lo pide la misma Empresa) el tránsito por las z0nas de las vías férreas frente a las calles General Urquiza, San Jatis y Tucumán, disponiendo el cerramiento provisorio de dichas calles.

La resolución que se dicte en este interdicto, no puede, pues, ser sino provisoria, atenta la naturaleza misma de la acción que versa sobre hechos y su carácter de sumaria. y No es la sentencia definitiva del juicio plenario a que puede dar lugar el interdicto. y en donde las partes hagan viler ami pliamente sus derechos, No es así, la sentencia a que se refiere el artículo 14 de la .

ley 48 que pone fin al pleito.

Por otra parte, al deducir su queja la empresa (fojas 200) Do la ha fundado como lo exige el artículo 15 de la ley citada, demostrando claramente cuál eé el caso federal que pretende traera resolución de esta Corte Suprema. Ni siquiera cita la «disposición legal que supone violada.

Además, y corro la misma Empresa los reconoció al presentarse ante la justicia local, el punto en cuestión debía resol- f verse principalmente por la interpretación y aplicación de las a

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-215

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