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Fallos: 138:212 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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212 FALLOS DE 1,3 CORTE SUPREMA consignación efectitula por el actor surtía los efectos del pago, fondandose, para ello, en las disposiciones del Código Civil y se las leyes 11,156 y 11.157, es decir, en preceptos de derecho común, extraños al recurso extraordinario con arreglo a lo estatuido en el artículo 15 de la ley número 48.

En ocho del mismo no se hizo lugar ala queja deducida É por don Lais Saint Germier en autos con don Juan Frumento, y sobre desalojamiento, en razón de que la sentencia, materia de la «ueja, se fumlaba en consideraciones de hecho y en la imeli gencia de la Jey 11.150, que es de derecho común, y, por comsiá guiente, ajena al recurso extraorilinario para ante la Corte Su| prema, desde que no se la había impugnado como contraia a 6 la Constitución Nacional.

Con fecha once no se hizo Ingar. igualmente, a la queja de r «tucida por don Juan Lois, en autos con don José Alies, sobre u comignación de alquileres, por remiltar de la propia exposición rr «el recurrente; que no se había interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado, k En «liez y ocho del mismo no «e hizo lugar 3 la queja idediu cda por doña Felisa S. de Mussolini, en autos con don Jesús Muquete,

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-212

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