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Fallos: 138:211 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA PE LA NACIÓN E
glo alo digmesto en el artículo 17. inciso a) de la ley númera 41, vigente en la ¿poca en que se cometió el delito; y dado que el mevo Código Penal lo reprime en forma más benigna, en enanto a la duración de la pena, los antecedentes de la cansa ° y lo dispuesto en los articulos 2, 40, 41 y 305, resolvió substitir la pena impuesta por la de rectusión, por el término de enatro años y sei» meses, com los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código y las costas del juicio.

En la misma fecha, la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el) procesado Nicolás Nastra o Antonio Shafanda, condenado a sufrir la pena de diez y siete años y medio de presidio con arregto alo dispuesto por la ley número ¿18 en sir articulo 17, capitulo E, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Toribio Ibáñez: y en atención a que el nuevo Cúligo Penal reprime en forma más hemgna los delitos contra la vida que la ley anterior aplicada, y «alas las ciremmstancias en que fué cometido el delito y lo dispuesto en las artículos 27, 40, 41 y 79 resolvió

Es la misma fecha. la Corte Suprema, de conformidad con ; do expuesto y pecido por el señor Procurador General, no hizo lugar a ta queja deducida por don José Demarco en el juicio seguido por don Francisco J. Hon contra doña Maria E de Mollard y otros, sobre consignación, en razón de que la sentencía, materia de la queja, pronunciada por el señor Juez de Pri- r mera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital de la Províneia ¿e Huenos Aires, se había Emitado a dedarar que la

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-211

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