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Fallos: 138:209 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 209 iniciando concurso civil de acreedores, en cuya virtud dicho magistrado reguirió los autos ejecutivos del Juez de la Capital para acumlarios a los del concurso, —a los que se ha negado el último de los nombrados, Que la contienda entre ambos jueces debe considerarse dehidamente trabada, desde que la insistencia del de Mendoza respecto a su jurisdicción resulta del hecho del envio de los autos a esta Corte para la decisión del conflicto jurisdiccional y del antecedente de haberse ordenado la remisión en el caso de insistir dicho funcionario em st competencia.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, cabe observar que en la epoca en que se inició el concurso, el juicio ejecutivo estaha concluido por sentencia, como queda dicho, y en tales con- ¿ diciones la contienda de competencia es improcedente con arre- í glo a la jurisprodencia reiterada de esta Corte ( Fallos, tomo 100 pág. 274 ; tomo 136 pág. 215 y otros).

En su mérito, oido el señor Procurador General, asi se declara. Devuelvanse los expedientes a los respectivos magi trados, con testimonio de la presente en el del concurso. Kepúngase el papel,
A. BraueJO. — NICANOR G. DEL
Sotar. — J. Ficuemos ALconrA. — Ramón Méxpez.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-209

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