214 FALLOS DE EA CORTE SUPREMA puso-, en razón de que de los amtecedenes qe informaban el recurso, asi como de los fundamentos del mismo, resultalas ev dente la improcedencia de la queja interpresta, pues la decisión recurrida había resuelto el caso por imerpretación y aplicación sde preceptos de derecho común, — civil y procesal, — excluidos de La jurisdieción de la Corte Suprema en la instancia extraordimría. Agregámdose, además, que según disposiciones legales expresas y constante jurisprivtencia, por el hecho de ser ley del Congreso el Código Civil y los demás códigos comunes, no dar, Y como lo pretendia el recirrente, ocasión al recurso extraoridimario, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11 del artícnto 67 de da Constitución Nacional, Expresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos en turtos con la Wanicipalidad de Concordia, sobre interdicto posesorio, h Recurso de hecho. y Sumario: 1 La sentencia que pone fin nl juicio de interdicto es «definitiva respecto de la acción posesoría ejercitada, y > en tal sentido, puede ser objeto del reciro extraordinario y «utorizado por el articulo 14 de la ley 48.
Ñ 4" En el procedimiento a que dan lugar las acciones te prsesorias, sólo puede ser de atilidad la prueba de la po- 1 sesión y la del despojo o irbación de a misma. (Articulos 2472 y 2444, Código Civil), 47 No procede el recurso extraordinario contra tina sentencia que declara que el recurvente no había acreditado De que concurriesen a su favor los extremos necesarios para la procedencia del interdicto, + Prónmnciamiento sobre puntos de hecho que no pueden ser revisados en ese recurso y o «que bastan por si «olos para sitstentar la resolución apes Bata.
Coso: La explica las piezas sigmientes:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:214
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