presumir que € limite fijado por la tey 11.157 satisface en el caso las condiciones necesarias de razonabilidad, .," Que aplicando al caso su Ze las precedentes consideras ciones, la solución no resulta favorable para la tesis stistentara vor el recurrente, desde que cabe prestmir que el alquiler de vengado por la propiedad en Enero de 1030 constituía la renta normal y suficientemente retributiva del inmueble en el momento de ser sancionada la ley 11.157. Él apelante ha intentado acreditar que e! alquiler corriente para las habitaciones de situación yde comodidades análogas a la de que se trata era, ett la época de la sanción legislativa, superior a los ciento cincuenta pesos consignados; pero es de observar que ese alquiler co- :
rriente era el deformado por la espeentación : es decir, el que el Tegislador <¿ propuso limitar por medio de la reglamentación transitoria que retrotajo el precio de los alquileres a la tasa vigente antes de que se hiciese sentir la opresión económica derivada de la falta de habitación y, por consiguiente, no era el alquiler normal a que se refería esta Corte en el falo recordado. dy En su mérito se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido matería del recurso, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvase, J. FiGreros Arconta. — Ramón 
MD,
En disidencia por los fundamentos de mí veto en ei falo de esta Corte del tomo 136. página 180. 
A, Bermejo.
Don Alejandro Vego contra doña Teresa Muria Ouctto de Battaolivsr. por cobro ejecutivo de pesos: sobre compr tencia, Sumario: 1 Debe considerarse debidament: trabada la comtienda de competencia, en tn cr 40 en que "a insistencia del LA mo
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:207 
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