gación e probanza respecto al derecho de poseer por parte del devandante 0 cel demandado ¿Código Civil, articulos 2472 y 24941.
Que, por consiguiente, al decidir el twibamal a quo que 1a empresa recurrente no había acreditado que concieriesen a st favor los extremos necesarios para la procedencia del interdicto, se ha proninciado sobre puntos de hecho que no pueden ser revisados enel presente recurso y que bastan por si solos para sustentar la decisión apelada, cualquiera que fuese la solución que correspondie-e dar a la cuestión federal planteada, Que en tales condiciones, el recurso extraordinario es improcedente con arreglo a lo reiteradamente resuelto, (Fallos, tomo 115 pág. 05 , y tomo 120 pág. 435 . entre otros», Que a mayor abtmdamiento, puede agregarse que la recir rrente no invoca decreto, comisión. ni antoridad emanada del Gobierno Nacional, que pudiera resultar contrariada por el fallo. pres el pronanciamiento de la Dirección General de Ferrocarrites a que se refiere la presente queja, aparte de que fue desatorizada por la resolución ministerial testimoniada ¿ fojas 160 de los atitos principales, se limitó a aprobar un convenio celebrado por dicha empresa de transportes con la Municipalidad de Concordia, para reglar En su mérito, se declara no haber Tugar a la queja dedicida. Notifíquese y repuesto el papel, archivese, devolviendose los amos remitidos por vía de informe con transcripción de la | presente, NICANOR G, DEL Sonar, — J. Fi GUEROA ALCORTA, — Ramón 1 Ménnzz, . a via i
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:217
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