Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:218 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

ENE " + , L :

La E :

ho. 2. FMLLOS DE EA CONTE SUPREMA Municipalidad de Luján cn antos con don Héctor K. Bandón, sobre cobro ezcentivo de pesos, Recurso de hecho Sumario: No procede el rectirss extraordinario del nrticuto 14.

ley 48. contra uma resolución favorable 4 la procedencia del fuero federal y el fimebanme o ee La misma. ele mue tanto e ejventante como el electo son argentinos, domiciliados 1 la misma Provincia, es ena circunstancia de hecho que me puede ser revisada en ea tancia por la Corte Siprema, Caco La explica +? siguiente:


PMLLO DE E,3 CORTE SUPREMA
Nuevos Aires, Juljo 11 de 153 < Vistos en el A-verdo y Consideran:

«Que según resalta de la progía espenición del recrromto, ta excepcion a que alude ha sido resuelta en el sentido de La pro cedencia del fuero federal y no hay, en comsecuiencia, denegacha ¿el mismo, halicmbose dictado el prosunciamiento, como € expresa en la apelación interpuesta, mo obstante el hecho de «que tanto el ejecntante como el ejertado son argentinos, domícilubes en la Provincia, circunstancia «que, apreciada por el trítamal aludido em las contiendas referidas, DE puede ser revisada pur esta Corte en la instancia estegordimaria que autoriza el refento 14 de Ta Ter 48 y 6 de la 4055, Par ello no se have Iugar a Le queja dedmeida, Notifiquese y repunesto el pagiel, archive, Nic 3NoR 71, Sota, — J. Ficrr "0. Mor, — Kamón <= Méxtez.

E: añ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos