DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 a que regle sus relaciones como inquilino y propietario, respecti- 3 vamente, 5 Esta es ma apreciación de hecho y prueba que escapa a a la revisión por la Corte Suprema en el recurso estraordinario 4 de apelación que acuerda el articulo 13 de la ley 48. a Corresponde, pues, ante ese hecho declarado, resolver la x preseme catisa sobre consignación de alquileres hecha por don e Juan A. Plaza a favor de doña L.. Emilia B, de Betheze, apli- a cando la doctrina que V. E, sostuvo en la causa Ercolano Agus L tin contra Julieta Lanteri Rensaw y las concordantes conside- E raciones aducidas por el subscripto en el mismo caso; es decir, 4 declarar que las disposiciones de la ley número 11.157 aplicada L por el Juez. no son violatorias de las garantias que acuerda la $ Constitución de la Nación relativas al derecho de propiedad. E En ese sentido opino que debe resolverse el presente recur- E so traido a V, E. por la parte demandada, k 4 Horacio R. Larreta. :
FALLO DE 14 CORTE SUPREMA E,
Buenos Aires, junio 25 de 192 a Vistos y Considerando: Que en el caso se han planteado por el recurrente dos cues- e tiones de carácter federal, a saber: Eo 15 Que habiendo contrato escrito de locación, de fecha . 
anterior a la de la ley 11.157. no es de aplicación el artículo 1." : L de esta última que prohibe cobrar mayor alquiler que el que se A pagaba por la finca el 1 de Enero de 1920, porque siendo A dicho alquiler menor que el estipulado entre las partes, se pri- R varía al propietario de un derecho legitimamente adquirido al ar amparo de la ley anterior, violámdose la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución. |
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:205 
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