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Fallos: 138:18 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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1 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA deducir la extraña acción posesoria a que se refiere, desde que como comodatario no tiene Es posesión, sino la simple tenencia del inmueble que se trata"; y esos puntos de hecho y de prue ha, así como la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código Civil, a que se hacia referencia, son extrañas al re curso extraordinario para ame la Corte Suprema, según el arttulo 15 de la ley 48.

Con fecha veinte no se hizo lugar a la queja deducida por don Santos LL Ganérrez en autos con The Ferst National ant:

of Ieston, sobre cobro de premla agraría, por haberse tratado de la interpretación y aplicación de las disposiciones de la ley de prenda agraría, número 9044, incorporadas al Código de Comercio y al Código Penal, según el articulo 28 de la misma, En a misma fecha la Corte Suprema dectaró procedente el recurso de revisión del artículo 551, inciso 47 del Código de Procedimiento en la Criminal, interpuesto por el procesado Máximo Echevarria, condenado a sufrir la pena de doce años de presidio por el delito Je homicidio perpetrado en la persona de Agustin J. Lagarde el 27 de Agosto de 1918, en el Departa mento Victorica, jurisdicción del territorio de la Pampa Central: y dadas las circunstancias en que fué cometido el delito, apreciadas en la sentencia pronunciada por la Corte Suprenta con fecha 6 de Julio de 1921, y lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 79 del muevo Código Penal, resolvió que no existia mérito para modificar, en cuanto al tiempo, la pena impuesta al recurrente, la que deberá cumplirse como de rechusión, con los efectos legales determimidos en el artículo 12 del mismo Código, y las costas del juicio.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-18

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