a la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papa, archi.
vee, Devuclvanse al tribmual de procedencia los auto- venidos por vía de informe, con trameripción de la preseme.
A. Drumryo, — Nicanor G. pEL Sonar, — J. FiGuema Ar.
corra, — Ramós Méxpez Pon Luis Sánchez Boedo contra el Ferrocarril de Rosario y Mendoza y Puerto Granaderos, por dejrandación a la ruta fiscal: sobre cumplimiento de sentencia. Comiendo de competencia, Sumerio: En las cuestiones sobre competencia, las Titigrantes deben optar por el empleo de la declinatoria 0 de a intibitoría, y no pueden, por lo tanto, emplear sucesivamente ambos recursos. — Caro: Lo explican las siguientes piezas:
.
DICTAMEN DEL, SEÑOP PROCUBADOR GENERA,
Muenos Alves, Abril >> de 192 Suprema Corte:
Las contiendas de competencia solo pueden producirse con relación a los juicios en tramitación, pero no a los terminados por sentencia definitiva como el presente que, don Luis Sán chez Hoado siguió contra el Ferrocarril de Rosario a Mendoza y Puerto Granaderos, sobre defraudación al fisco nacional, y En dicho juicio la Corte Suprema dictó sentencia a fojas 285 poniendo fin al lítigio. Con mativo de un incidente promo
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:13
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